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lunes, 18 de marzo de 2024

Posibilidad de cobrar dos pensiones por incapacidad permanente

Sí, es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente en caso de que se hayan generado en regímenes distintos, y en cada uno de ellos de manera independiente se cumplan los requisitos para acceder a la pensión. En sentido contrario, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario» Por tanto, si son prestaciones generadas en regímenes distintos sí es posible ya sea en régimen general, régimen especial de autónomos, régimen especial del mar, Régimen Especial de la Minería del Carbón. De hecho, es posible considerar las dolencias de la incapacidad permanente inicial, para que se revise y se otorgue un grado de incapacidad permanente posterior. A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 establece que son «compatibles dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social cuando el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen.» ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar las dos pensiones? Para percibir dos pensiones de incapacidad permanente se deben de haber generado en dos regímenes diferentes, y en cada uno de ellos cumplir los requisitos correspondientes. El principal requisito es el de cotización previa. En este sentido, no es necesario ninguna cotización en caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En caso contrario, si la incapacidad permanente proviene de una enfermedad común, el tiempo de cotización previo necesario dependerá de la edad de la persona trabajadora, como explicamos de una manera más detallada en este artículo. Para el caso de que la contingencia considerada por el INSS no sea correcta, y nos impida percibir dos pensiones de incapacidad permanente, tendremos que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias. Cuantía de cada pensión, ¿existe algún límite? Sí, existen un límite. Nunca se puede cobrar más que la pensión máxima normalmente establecida en los presupuestos generales del estado. En el año 2024 esta cuantía es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, en virtud del artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la suma de las dos pensiones de incapacidad permanente nunca podrá superar los 3.175,04 euros, salvo gran invalidez o recargo de prestaciones. Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores. Por otro lado, en cuanto a la cuantía que vamos a percibir depende del grado de incapacidad permanente concedido y la base reguladora utilizada para dicha pensión.

jueves, 8 de febrero de 2024

PLAN DE PENSIONES EN SECTOR CONSTRUCCIÓN. NOVEDAD DE IMPORTANCIA E INTERES

El VII Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) se publicó en el BOE el pasado 23 de septiembre de 2023 incluyendo como novedad a nivel estatal, el plan de pensiones de empleo simplificado sectorial. El plan de pensiones del sector de la Construcción (PPSC) consiste en un sistema de aportaciones o contribuciones económicas de cara a la jubilación del trabajador realizadas por las propias empresas del sector y cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e Incapacidad Permanente. Debemos destacar la obligatoriedad de adhesión al PPSC, ya que todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción quedan obligatoriamente adheridas al PPSC, como entidades promotoras del mismo, a excepción de las que hayan optado u optasen a favor de instrumentos propios de previsión social de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta a las personas trabajadoras autónomas del sector ¿están obligadas a adherirse al PPSC?. Para dar respuesta a la cuestión planteada, debemos diferenciar si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o no: • Si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los que sea de aplicación el VII CGSC, tendrá la consideración de entidad promotora y, por tanto, estará obligada a darles de alta en el PPSC. • Si no teniendo personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, estuviesen enmarcadas dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán solicitar de forma voluntaria su adhesión al PPSC. ¿Por quiénes tiene que realizar la empresa contribuciones al PPSC? Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del PPSC, con la excepción contemplada en dicho Reglamento. A partir de la fecha de entrada en vigor, se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma (con independencia de que estén por encima de las tablas salariales). La excepción contemplada en el Reglamento consiste en que no existirá obligación de realizar contribuciones cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones. La empresa podrá suspender la contribución en los siguientes casos: a) Jubilación parcial del trabajador cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación. b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos. c) Extinción de la relación laboral. d) Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su empresa por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones: I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento. II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. III.Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación. IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal. V. Cierre del centro de trabajo. La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como percepción en especie, mientras tenga dicha consideración, debiendo figurar como un concepto diferenciado y claramente identificable. En lo que respecta a la cuantía será para los años 2022, 2023 y 2024 la siguiente:  En 2022: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.  En 2023: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.  En 2024: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación. Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones. La compañía de seguros VidaCaixa, filial de CaixaBank alcanzó un acuerdo con la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) así como con los dos sindicatos mayoritarios (CC.OO y UGT) para gestionar el plan de pensiones simplificado del sector de la construcción. En cuanto a la entrada en vigor del plan de pensiones del Sector de la Construcción, será en la fecha en la que el primer Fondo de pensiones al que se adhiera el PPSC, autorice su integración.

viernes, 2 de febrero de 2024

Autónomo, aunque sólo hayas estado un día dado de alta en la Seguridad Social: debes presentar la declaración de la renta en 2024

Ser freelance es todo un desafío y como los autónomos están preparados para todo - o eso dice la leyenda- ahora deben afrontar un cambio más en este 2024, la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta. Todos los autónomos que hayan estado al menos un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración de la renta independientemente de sus ingresos. Ya os lo adelantamos, pero veamos qué implica esta novedad. Las novedades y cambios para los autónomos que llegan en 2024 Para empezar, este año tendremos la campaña de la renta más larga. De hecho, el borrador podrás solicitarlo el día 3 de abril a través de la sede electrónica. No olvides que la fecha límite para presentar tu declaración será el 1 de julio de 2024. Debido al nuevo sistema de cotizaciones que entró en vigor en 2023, las reglas han cambiado: los autónomos que tuvieran un rendimiento neto inferior a los 1.000 euros no estaban obligados a presentar la declaración de la renta. Esto pasó a la historia. Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales El nuevo sistema de cotización es el responsable de esta novedad para los autónomos El nuevo sistema de cotización no sólo redefine la manera en la que se calculan las cotizaciones de los autónomos, también afecta a sus obligaciones tributarias para garantizar transparencia y un ajuste de los ingresos reales percibidos. Vamos explicarlo de una manera sencilla. Hasta la fecha, los autónomos tenían ciertos límites que determinaban si estaban obligados o no a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Pero debido a la posibilidad de cambiar hasta seis veces al año la base de cotización, según estimes que serán tus beneficios, la Seguridad Social debe regularizar esta nueva situación de una manera. ¡Sí! Con los datos de tu declaración de la renta. ¿Y qué conlleva este control por parte de Hacienda para los autónomos? Con los datos del IRPF facilitados por Hacienda, la Seguridad Social, obtendrá la base de cotización definitiva, y si pagaste más cantidad de cuotas de las que le correspondía, la Seguridad Social te devolverá de oficio, y si fuera al revés, y hubieras cotizado menos, te notificará que ingreses la diferencia. Nuevas cuotas mínimas y máximas de autónomos en 2024. Rebajita para los autónomos que ingresan menos y palo considerable para los veteranos Fechas clave para presentar la declaración de la renta 2023-2024 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria te podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio). 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria te podrá confeccionar tu declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio). Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierta previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Soy una persona con discapacidad y quiero darme de alta como autónomo: a qué tipo de ayudas tengo derecho

Tal y como podemos leer en el Instituto Nacional de Estadística (INE) el número de personas con discapacidad en edad laboral es de 1.929.400 personas. Una de las mayores reivindicaciones de este colectivo es la dificultad del acceso al empleo. Es lógico que muchos opten por ser trabajadores por cuenta propia. El número de trabajadores autónomos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% ascendió a fecha de 31 de diciembre de 2022 a 24.606, cifra que supone un incremento de 717 trabajadores con respecto a la registrada en 2021, año en el que el aumento fue de 958 trabajadores. ¿Pero sabes a qué ayudas tienen derecho? Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad Ayudas para los autónomos con discapacidad Reducción de la cuota Durante los dos primeros años, los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33% pagarán la tarifa plana de 80 euros mensuales a la Seguridad Social, a partir del tercer año y hasta el quinto, la cuota mensual será de 160 euros. Bonificación por discapacidad sobrevenida Esta bonificación entró en vigor el 1 de enero de 2019 y está disponible para las personas que experimenten una discapacidad después de haberse dado de alta como autónomos. Si se da esta situación una persona puede solicitar la tarifa plana en las mismas condiciones que hemos visto anteriormente. Estos son los requisitos para pedir la tarifa plana para autónomos con discapacidad sobrevenida: Estar dado de alta en el RETA. Tener una discapacidad mínima del 33% reconocida por la Seguridad Social. La bonificación debe ser solicitada expresamente por el autónomo.

 
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